Si Usted está interesado en gestionar alguno de estos documentos o escrituras y desea que la Notaría Paulino Tercero le realice el trámite, consulte el apartado de servicios en el cual encontrá qué documentación aportar para cada gestión.

Testamento

Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos.
Es importante tener claro que se puede otorgar más de un testamento, sin límite y en cualquier momento, y que por el sólo hecho de hacer testamento no está "regalando" ni "dando" sus bienes. Será en el momento del fallecimiento y posterior partición de herencia cuando tenga lugar la transmisión de la propiedad.

Declaración de herederos abintestato

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido es necesario tramitar la declaración de herederos abintestato. Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que establece la ley. Si los herederos son cónyuge, descendientes o ascendientes se tramita en la Notaria del lugar en que la persona fallecida hubiera tenido su último domicilio. Si los herederos son parientes colaterales hasta el cuarto grado (sobrinos, tíos…) se tramita en sede judicial.

Capitulaciones matrimoniales

Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal y/o en su caso liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio.

Poder

Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder. El poder es siempre revocable, en cualquier momento, por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto, la primera.

Actas

Comprenden un grupo diverso de actuación notarial:

  1. Actas de presencia, que acreditan la realidad o veracidad del hecho que motiva su otorgamiento. Recogen múltiples actuaciones como por ejemplo: entrega de documentos o dinero, el hecho de la existencia de una persona, sorteos, publicidad comercial, remisión de documentos por correo que acreditan su contenido y el hecho del envío y recepción, notificaciones y/o requerimientos a terceras personas.
  2. Actas de manifestaciones, en las que el notario plasma una manifestación voluntaria hecha por una persona.
  3. Actas de notoriedad, que tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica, como por ejemplo la declaración de herederos o la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.
  4. Actas de protocolización, en las que ciertos documentos quedan incorporados al protocolo notarial.
  5. Actas de depósito, en las que se confía al notario la custodia de objetos, valores, documentos y/o cantidades de dinero.

Compraventa

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido.

Si Usted está interesado en gestionar una compraventa y desea que la Notaría Paulino Tercero le realice el trámite, consulte el apartado de documentación necesaria.

Préstamo hipotecario

Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.

Constitución de sociedades mercantiles

Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.

Poliza

Documento mercantil, redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene unos efectos privilegiados, fundamentalmente a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella. Puede no recurrirse a un notario, pero entonces carecerá de esos efectos.

Urbanismo

Comprende diversos aspectos. Entre los más comunes cabe destacar:

  • Segregación: Operación por la que se separa parte de una finca (urbana o rústica) para formar otra finca independiente. Siempre es necesaria licencia del Ayuntamiento de situación de la finca. La segregación sólo es posible si cada una de las partes resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. En este sentido hay que distinguir:
    • fincas rústicas: sólo son válidas las segregaciones cuando no dan lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
    • fincas urbanas: sólo son válidas las segregaciones cuando no dan lugar a parcelas de extensión inferior al fijado por cada Ayuntamiento.
  • Agrupación: Operación por la que dos o más fincas (urbanas o rústicas) se reúnen para formar una finca nueva. Las fincas que se agrupen deben ser colindantes entre sí, y si están edificadas, además, deben constituir físicamente un solo edificio o casa-habitación. La agrupación se efectúa en escritura pública, en la que se describen las fincas que se agrupan y la nueva finca resultante de la agrupación.
  • Declaración de obra nueva: la declaración de obra nueva es la manifestación del propietario de una finca, realizada en escritura pública u otro título inscribible, en la que se hace constar el hecho de haber realizado la construcción de edificios o mejoras (si la finca es urbana) o nuevas plantaciones (si la finca es rústica). Cuando se ejecuten conforme a la ordenación urbanística aplicable son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
  • División horizontal: operación por la que se sujeta una finca urbana a una forma de propiedad especial, constituida exclusivamente sobre edificios divididos por pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos un derecho de copropiedad conjunta e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble.

Otros documentos

Testimonios, que sirven para obtener la reproducción auténtica de un documento original que se le exhibe al notario a tal fin y que es necesario presentar en otra administración (copia de un título universitario, un documento nacional de identidad, etc…) o bien acreditar el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario en un documento.

  • Hablamos español.
  • Falamos português.
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